Los aspectos son:
- Se aplica para la categoría infancia y no sólo para casos que requieran atención especial o que se encuentran en situaciones especialmente difíciles.
- Se opone a la noción de protección vinculada un tipo de incapacidad.La protección no puede quedar reducida a sectores vulnerados sino debe abarcar a toda la población infantil y juvenil.
La Doctrina de la Protección Integral se afinca en los siguientes Principios de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y se resume de la siguiente forma:
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: Orienta las decisiones y acciones para que estén encaminadas a preservar y promover el desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual y social de los niños, niñas y adolescentes sin discriminación de ningún tipo.
PRIORIDAD ABSOLUTA: prioridad, a las necesidades de los niños, y adolescentes con primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en los servicios públicos, preferencia en la formulación de políticas, prioridad en el destino de los recursos públicos, etc. Considera al niño, niña y el adolescente como prioridad absoluta por su valor intrínseco, los concibe como seres humanos en condiciones peculiares de desarrollo, completos en cada fase de crecimiento. Dentro de esta doctrina, un niño, una niña o un adolescente abusado sexualmente tiene, como ser humano, un valor intrínseco y prospectivo que transciende su condición de víctima.
PARTICIPACION: La Sociedad Civil debe participar activa y efectivamente en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y juventud. La atención de los derechos del niño se hará, de forma articulada, en entidades gubernamentales y no gubernamentales.
La prevención y tratamiento del abuso sexual no queda reducido solo a especialistas, compete a la sociedad asignar y asumir responsabilidades que posibiliten que la familia, comunidades, organizaciones no gubernamentales y el Estado asuman un rol activo en la prevención del abuso sexual y en la protección de la infancia y juventud que ya ha sido objeto violaciones y abusos.
DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
Se entiende por Situación Irregular "aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental". También están dentro de la Doctrina de la Situación Irregular "los menores que no
reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades".
LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES OBJETOS
En el Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo-Suecia, Agosto 1996) cada año más de un millón de niños y niñas son inducidos a la prostitución, son traficados y vendidos con fines de explotación sexual o son utilizados en pornografía infantil.
Constituye una forma de esclavismo que compra y vende a niñas y niños como objetos de placer. Las más afectadas son las adolescentes, entre 14 y 18 años; aún cuando está creciendo el número varones.
La mayoría de las víctimas provienen de hogares pobres, rurales y urbanos. Es evidente que el temor hacia el SIDA, en algunos países, ha generado una gran demanda de muchachas jóvenes. Las víctimas son engañadas, secuestradas y vendidas; se escapan de sus casas y se prostituyen para sobrevivir, “mejorar” su nivel de vida o tener acceso a bienes de consumo.
Es común que se lleve a las víctimas a otros países donde no conocen a nadie, no dominan el idioma y el estar ilegales les impide acudir a las autoridades.
UNA POLITICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ABUSO SEXUAL
BASADA EN LA PROTECCION INTEGRAL
Es necesario una:
PROTECCION SOCIAL
Acciones político-administrativas para propiciar desarrollo de la personalidad, satisfacer necesidades básicas y garantizar los derechos. En los niños víctimas de abuso como la infancia y adolescencia en general.
Se hace efectiva mediante servicios idóneos:
Limitando al mínimo las intervenciones segregantes.
Privilegiando el apoyo a la familia.
Valorando la intervención de las comunidades locales.
PROTECCION JURIDICA
Destinada a garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño mediante la creación de
mecanismos administrativos que posibiliten canalizar las denuncias, recibir apoyo especializado, en donde los propios niños, niñas y adolescentes puedan accesar directamente para solicitar información, asistencia y protección.
MEDIDAS PARA LOGRAR UNA PROTECION INTEGRAL EFECTIVA EN LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DL ABUSO SEXUAL
1) Sociales: Son las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de los niños, niñas y jóvenes abusados sexualmente (víctimas) o que han abusado de otros sexualmente (victimario).
2) Administrativas y Judiciales: Para que los niños, niñas y adolescentes puedan
hacer valer sus derechos y contar con la protección necesaria para la prevención y el tratamiento del abuso sexual.
3) Educativas: A fin de que la población se prepare para participar en programas
de prevención y tratamiento del abuso sexual.
LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS COMO SUJETOS DE DERECHOS
El rol que deben jugar los niños, niñas y jóvenes en la prevención y en el tratamiento del abuso sexual, definir de qué infancia y juventud estamos hablando.las sociedades otorgan a losniños, niñas y adolescente un rol social pasivo, cuyo desenvolvimiento está regido por normas impuestas por los adultos. Esta concepción considera a los niños, niñas y adolescentes incapaces para tomar decisiones sobre cuestiones que los afectan. Subyace en esta visión, la vulneración de uno de los principios fundamentales de los derechos humanos en general y de los derechos de la infancia en particular, el cual es, la no discriminación. Según esta posición, los niños(as) son ciudadanos a futuro (cuando obtengan la mayoría de edad), y hasta tanto esto no ocurra, no pueden ejercer plenamente su condición de seres humanos.
LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS COMO SUJETOS DE DERECHOS
Para aproximarnos al rol que deben jugar los niños, niñas y jóvenes en la prevención y en el tratamiento del abuso sexual, es necesario definir de qué infancia y juventud estamos hablando. Nuestras sociedades otorgan a nuestros niños, niñas y adolescente un rol social pasivo, cuyo desenvolvimiento está regido por normas impuestas por los adultos. Esta concepción considera a los niños, niñas y adolescentes incapaces para tomar decisiones sobre cuestiones que los afectan. Subyace en esta visión, la vulneración de uno de los principios fundamentales de los derechos humanos en general y de los derechos de la infancia en particular, el cual es, la no discriminación. Según esta posición, los niños(as) son ciudadanos a futuro (cuando obtengan la mayoría de edad), y hasta tanto esto no ocurra, no pueden ejercer plenamente su condición de seres humanos.
Los niños no se deben entender sólo como los beneficiarios de ciertos derechos especiales que los adultos han definido de acuerdo con sus propios criterios, como seres activos con sus propios puntos de vista, capacidades y valoraciones. Deben ser protegidos, respetados como socios y compañeros. Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico.
-Reconocer expresamente los derechos de la infancia y juventud desde el mismo momento que nacen.
-Respetar la nueva dimensión de ciudadanía.
-Crear vías efectivas para la defensa y garantía de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
-Mecanismos que garanticen fondos necesarios para brindar la protección integral a que niños, niñas y adolescentes tienen derecho.
LA PARTICIPACION JUVENIL EN ACCION
Identificar o establecer redes de niños y jóvenes como defensores de los derechos del niño, e incluir a los niños, de acuerdo con la evolución de su capacidad, en el desarrollo y aplicación de los programas gubernamentales y no gubernamentales que les conciernen.
Existe la errada creencia de que el niño(a) no puede hablar, ni actuar por sí mismo o aportar su punto de vista en torno a situaciones y problemas que los adultos denominan "cosas de mayores". Muchas veces no sólo se subestima su capacidad de discernimiento.
El niño como sujeto social de derechos introduce un cambio fundamental en la forma de ver a los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto sus relaciones con otros pares, adultos.
Ser sujeto de derechos implica, ser reconocido como ciudadano(a) y tener:
Derecho a opinar.-
"Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones con derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño".
Derecho a la libertad de expresión.
Este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Derecho de reunión.-
"Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas".
Derecho a que se respete su vida privada.
"Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación".
Fue motivante ver como este grupo de muchachos y muchachas, de sectores populares, logró organizar el evento, coordinar todos los aspectos: logística, contenido, animación, registros, facilitación en los grupos de trabajo... ¿Cuál fue el secreto? Hacerles sentir el valor y el goce de ser niñas, niños y adolescentes; dándoles la posibilidad de opinar libremente, de ser escuchados y respetados, de asociarse con otros para conocer y reflexionar sobre su realidad; ofreciéndoles herramientas para promover sus derechos en sus escuelas y comunidades; permitiéndoles conocer los mecanismos y lugares a dónde acudir cuando se violan sus derechos, asumir con responsabilidad los compromisos, confiar en su capacidades y potencialidades.
¿El resultado? Motivación y refuerzo de su autoestima al sentirse tratados como seres humanos. La participación como eje que motoriza todo el proyecto encuentra base en la propia
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La participación se entiende como el derecho a hacer uso de la capacidad de opinar, analizar, criticar o asumir puntos de vista, acciones o propuestas. Se refiere al derecho de los niños y las niñas a pensar, a actuar, a expresarse libremente y a tener una voz efectiva sobre cuestiones que afecten su propia vida y la de su comunidad.
Es necesario protagonizar. Protagonismo que no es otra cosa que reconocer la vocación de todo colectivo social a pensar, proponer y actuar con perfil propio, con imaginación propia, con capacidad de autodeterminación propia.
La concepción de la infancia como categoría social
Los elementos que más ha favorecido la imagen parcial y sesgada de los niños/as en la sociedad, es el hecho de que "pertenecen", hasta que alcanzan la mayoría de edad (su condición de persona jurídica), a sus progenitores. Esto es, el niño/a es percibido como un ser aislado, sujeto a las decisiones particulares de sus padres, inmerso en el ámbito privado de la vida familiar. La exaltación de la infancia como período de protección y preparación a la vida", permite privatizar al niño, confinarlo al ámbito de la familia, de la pequeña vecindad; permite oír su tono de voz para no escuchar el mensaje de su palabra.
Derecho a Preservar la identidad
Preservar la identidad va mucho más allá que preservar el nombre, el apellido, la nacionalidad. El niño y la niña como ser humano tiene un valor intrínseco, es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo. Su identidad es la suma de todas las áreas que configuran su ser. Cuando un niño, niña o adolescente ha sido víctima del abuso sexual, su condición de víctima nunca debe sustituir lo que es como persona en su totalidad, reducirlo a esa dolorosa circunstancia, objeto de lástima, rechazo, culpa... puede ser altamente estigmatizante. La compasión, o sea vivir la pasión con la persona afectada, exige una actitud madura, solidaria, de tolerancia y comprensión y, sobre todo, de confianza y estímulo para que la persona supere su experiencia o reduciendo al mínimo su miedo, culpa, odio, resentimiento, frustración, traumas...
EL PAPEL DE LOS MEDIOS EN LA MOVILIZACION SOCIAL PARA LA
PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL.
La importancia que tienen los medios de comunicación, el niño, niña o adolescente deberá tener acceso a informaciones provenientes de diferentes fuentes nacionales e internacionales, en especial a materiales que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y salud física y mental.
¿Están nuestros medios cumpliendo este papel? Más que entrar a realizar un análisis de la calidad de mensajes transmitidos por nuestros medios y de la influencia perniciosa o educativa en la población infantil y juvenil, más bien nos centraremos en el importante papel que juegan los medios de comunicación en los programas de prevención, movilización y generación de opinión pública.
Para ello es necesario un esfuerzo permanente a fin de conquistar espacios en los medios para que la infancia y juventud sean noticia.
En la experiencia de CECODAP es posible reconocer las estrategias que han favorecido la apertura de los medios hacia el tema de la infancia y juventud. Entre ellas cabe destacar:
El envío de información actualizada a los profesionales de la comunicación, independientemente de que se produzca una respuesta por parte de éstos. Es necesario insistir hasta que llegue el momento en que la oportunidad se pone de nuestra parte y comienzan los niños, niñas y jóvenes a convertirse en tema de interés para el medio.
Conectar el tema de la infancia con la realidad presente del país, es decir, hacer que el tema de la infancia y adolescencia se presente atractivo en lo noticioso.
Retroalimentar la información brindada por aquellos profesionales que dedican parte de sus programas o artículos al tema de los derechos de la infancia y juventud con nuevos aportes.
Por citar un ejemplo de iniciativas de impacto, podemos mencionar "El Nacional en el Aula" es una página educativa de un diario venezolano de circulación nacional, que tiene como finalidad formar lectores infantiles críticos.
La Convención de la Naciones Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) defiende el derecho de los niños a la libertad de expresión a la protección de su privacidad y contra los ataques a su honra y reputación y también demanda a los medios de comunicación que difundan información y materiales de interés social y cultural beneficioso para el niño.
La Convención Europea para el Ejercicio de los Derechos del Niño (1996)
Enfatiza en el derecho de los niños a expresar sus propios puntos de vista en las decisiones que les afecten, y pide a los organismos nacionales que proporcionen a los medios de comunicación información sobre los derechos del niño.
Los medios de comunicación deberían promover los derechos del niño para alcanzar un desarrollo saludable y equilibrado, y todos los profesionales que entran en contacto con los niños deberían tener una capacitación especial sobre derechos del niño.
La Recomendación sobre la Explotación Sexual, Pornografía y Prostitución y tráfico de Niños y Jóvenes, del Consejo de Europa subraya el papel de los medios de comunicación a la hora de informar sobre este asunto les invita a contribuir en una concienciación sobre el tema y adopción de reglas de conducta apropiadas. Con respecto a la ley, considera que aunque el público debería estar informado sobre la condena de personas que se dedican a la pornografía infantil, la identidad de las víctimas y de los supuestos criminales debería resguardarse.
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